• ACUERDO DE COACHING EJECUTIVO

    A. PARTES
    Franquiciador:ActionCOACH South America (Fran Action / ActionCOACH Latin America)
    B. DEFINICIONES
    Acuerdo de Coach de Negocioses el acuerdo del empleador o contratista independiente, entre Franquiciatario y Coach de Negocio, donde se le permite al Coach de Negocios brindar los servicios de coaching de negocio de ActionCOACH.
    Manual de Coaching Ejecutivoes el manual de coaching ejecutivo existente en la plataforma de coaching de ActionCOACH o algún otro site que pueda designar el Franquiciador por escrito en su momento.
    Servicios de Coaching Ejecutivoes el coaching ejecutivo, planificación estratégica, servicios de mentor de liderazgo, módulos de entrenamiento y otros servicios autorizados por el Franquiciador en su momento para brindar a los clientes dentro del Territorio.
    Entrenamiento de Coaching Ejecutivoes el entrenamiento de coaching ejecutivo del Franquiciador.
    Franquiciaes la Franquicia de coaching de negocio ActionCOACH que el Franquiciatario tiene y opera bajo el Acuerdo de Franquicia.
    Acuerdo de Franquiciaes el acuerdo de Franquicia de Coaching de Negocio ActionCOACH del Franquiciatario.
    Licenciatario Maestro tiene el significado dado en el Acuerdo de Franquicia.
    Área Restringidaa menos que sea definida de otra manera dentro del Acuerdo de Coach de Negocios, significa (a) el Territorio y 100 millas a la redonda; o, de no ser razonable, (b) el Territorio y 50 millas a la redonda; o, de no ser razonable, (c) el Territorio.
    Período de Restricción a menos que se defina de otra manera en el Acuerdo de Coach de Negocios, significa la duración del Acuerdo de Coach de Negocios, más (a) 24 meses después de la terminación o caducidad del Acuerdo de Coach de Negocios; o, de no ser razonable, (b) 18 meses después de la terminación o caducidad del Acuerdo de Coach de Negocios; o, de no ser razonable, (c) 12 meses después de la terminación o caducidad del Acuerdo de Coach de Negocios.
    Territorio es el territorio de la Franquicia o DDMA (como sea el caso), descrito en el Acuerdo de Franquicia.
    C. TÉRMINOS Y CONDICIONES
    1. Este Acuerdo ha de comenzar en la Fecha Efectiva y ha de terminar automáticamente por terminación o caducidad de o (a) el Acuerdo de Coach de Negocios, o (b) el Acuerdo de Franquicia. Los derechos del Franquiciatario y del Coach de Negocio bajo este Acuerdo han de suspenderse, de igual manera, automáticamente tras la suspensión de cualquiera de los 2 Acuerdos, como se aplique.  Tanto el Franquiciatario como el Coach de Negocios garantizan y representan al Franquiciador que (a) el Acuerdo de Coach de Negocios es válido y entra en su total efecto en la Fecha Efectiva, y (b) el/ella ha de ofrecer una notificación escrita al Licenciatario Maestro previo a la expiración o terminación del Acuerdo de Coach de Negocios.
    2. El Coach de Negocios no debe ofrecer Servicios de Coaching Ejecutivo excepto a clientes de la Franquicia. El Coach de Negocios debe asistir al Entrenamiento de Coaching Ejecutivo y completar el mismo a satisfacción del Franquiciador antes de que le sea permitido al Coach de Negocios ofrecer y/o brindar Servicios de Coaching Ejecutivo.
    3. No hay una cuota de entrenamiento por parte del Franquiciador o del Coach de Negocios por el Entrenamiento de Coaching Ejecutivo. Sin embargo, el Franquiciatario y/o el Coach de Negocios ha de responsabilizarse por todos los gastos secundarios del Coach de Negocios, de haber alguno.
    4. El Coach de Negocios acepta que (a) sus obligaciones bajo el Acuerdo de Coaching de Negocio, incluidos , pero no relacionados con las Marcas, Información Confidencial, Propiedad Intelectual y el Sistema han de extenderse a este Acuerdo, (b) el/ella ha de cumplir estrictamente con todos los estándares, especificaciones y procedimientos presentes y futuros prescritos por el Franquiciador, al proveer Servicios de Coaching Ejecutivo, incluidos aquellos relacionados con cuentas blue chip como se describen en el Acuerdo de Franquicia, (b) él/ella deberá asistir a las reuniones ad-hoc de coaches ejecutivos ActionCOACH, dichas reuniones no han de ser más de (i) una vez al año, si requieren de asistencia en físico, o (ii) dos veces al año de ser conducidas de manera virtual, y (c) él/ella ha de asistir a cualquier y todo curso de actualización requerido por el Franquiciador.
    5. Hasta el máximo alcance permitido por la ley, el Coach de Negocios durante el Período de Restricción no ha de (a) ya sea directa o indirectamente por medio de ninguna persona o entidad, participar en, ser empleado de, actuar como coach de negocios (o cualquier capacidad similar) para, brindar asistencia financiera a, o adquirir interés en cualquier negocio que ofrezca servicios en competencia con, o similar a cualquier servicio de coaching de negocio de ActionCOACH, incluyendo pero no limitado a los Servicios de Coaching Ejecutivo (“Compañía Competencia”) dentro del Área Restringida, o (b) solicitar, para beneficio de ninguna Compañía Competencia, ninguna persona que sea o haya sido cliente o de la Franquicia durante los 2 años inmediatos previos a la caducidad o terminación del Acuerdo de Coach de Negocios.  El Coach de Negocios acepta y está de acuerdo con que las restricciones de negocio aquí descritas son razonables y necesarias para proteger los intereses legítimos de la Franquicia, del Licenciatario Maestro y del Franquiciador.
    6. Es obligación del Franquiciatario hacer valer los términos de este Acuerdo y asegurarse de que el Coach de Negocios cumpla sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Acuerdo. A menos que sea descrito por la ley de otra manera, el Franquiciatario acepta indemnizar y sostener sin daños tanto al Licenciatario Maestro como al Franquiciador, por cualquiera y todas las pérdidas o daños incurridos por el Licenciatario Maestro y/o el Franquiciador, por razones de, o en conexión al fracaso del Franquiciatario en hacer que el Coach de Negocio cumpla los términos de este Acuerdo, o de conseguir que el Coach de Negocios cumpla las obligaciones descritas en este Acuerdo.
    7. El Coach de Negocio acepta que todos los derechos del Franquiciador y todas las obligaciones del Coach de Negocios bajo este Acuerdo son habituales para el beneficio del Franquiciatario, del Licenciatario Maestro y del Franquiciador, y que el Licenciatario Maestro tiene un beneficiario terciario interesado en este Acuerdo. Por ende, el Coach de Negocios y el Franquiciatario aceptan que el Licenciatario Maestro pueda ejercitar cualquier derecho del Franquiciatario y/o hacer cumplir cualquiera de las obligaciones del Coach de Negocios descritas aquí, si el Franquiciatario falla en hacerlas cumplir.
    8. Este Acuerdo ha de ser interpretado de acuerdo a las leyes aplicables dentro del Territorio; provisto que en caso de disputas, las partes intentarán primero resolver cualquier disputa relacionada con, o emergente de este Acuerdo, por negociación. Cualquier disputa no resuelta dentro de 15 días luego de ser solicitada la negociación por la parte, será sometida a mediación ante un mediador singular independiente acordado por las partes. Los costos incurridos por la mediación serán asumidos de manera igual por las partes. La mediación será llevada a cabo en Las Vegas, Nevada si el Franquiciador es una parte o debe unirse a la mediación.
    Firmado y ejecutado como acuerdo desde la Fecha Efectiva.
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